- ¿Qué es un cambio de estatus?
Generalmente, ciertos ciudadanos extranjeros que están en los Estados Unidos bajo una clasificación de no inmigrante pueden solicitar cambiar estatus a otra clasificación de no inmigrante si cumplen con ciertos requisitos. Esto se denomina “cambio de estatus” y se realiza mediante la presentación de una solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
La ley ha establecido diferentes tipos de estatus dependiendo del propósito de la visita del no inmigrante. La mayoría de los turistas ingresan a los Estados Unidos bajo el estatus B-1/B-2 y el estatus F-1 se otorga a los estudiantes que se inscribirán en un curso académico. Sin embargo, un no inmigrante que presente una solicitud para cambiar su estatus de B-1/B-2 a F-1 debe esperar hasta que reciba una notificación de aprobación del USCIS antes de poder empezar cualquier curso académico.
- ¿Cuáles son los requisitos para cambiar mi estatus de turista (B1/B-2) a uno de estudiante (F-1)?
Usted puede solicitar cambiar su estatus de turista a uno de estudiante mientras está en Estados Unidos si:
- Su estatus de B-1/B-2 sigue vigente (no se ha quedado más del tiempo permitido);
- No ha violado los términos o condiciones de su estatus B-1/B-2 (por ejemplo, al trabajar sin autorización o empezar un curso académico de tiempo completo teniendo estatus B-1/B-2); y,
- No ha cometido ningún delito ni ha participado en otras actividades que lo harían inelegible.
- ¿Puedo cambiar mi estatus a estudiante si ingresé por el Programa de Exención de Visa (VWP)?
No. El Programa de Exención de Visa (VWP, por sus siglas en inglés) permite que la mayoría de los ciudadanos o nacionales de los países participantes viajen a los Estados Unidos por motivos de turismo o negocios por un periodo de 90 días o menos sin necesidad de obtener una visa. Los viajeros deben tener una aprobación válida del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA, por sus siglas en inglés) antes de viajar. Sin embargo, los ciudadanos extranjeros que ingresen a los EE.UU. como visitantes a través del VWP no son elegibles para un cambio de estatus.
- ¿Necesito ser admitido en una escuela antes de poder solicitar un cambio de estatus?
Sí. Para solicitar un cambio de estatus a F-1, debe inscribirse y ser admitido en una escuela certificada por el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP, por sus siglas en inglés). Posteriormente, el Funcionario Escolar Designado (DSO, por sus siglas en inglés) de la escuela certificada le dará a usted y a sus familiares dependientes (si los tiene) un Formulario I-20 (Certificado de Elegibilidad para la Condición de Estudiante No Inmigrante).
- ¿Cuáles son las últimas reglas con respecto a los estudios a distancia o virtuales para las visas F-1?
Hay algunas exenciones temporales para el semestre de otoño de 2020 establecidas por el SEVP debido a la emergencia de la COVID-19. En resumen, las exenciones establecen que:
- Los estudiantes F-1 que se encuentran actualmente en los EE.UU. no pueden registrar cursos virtuales únicamente y permanecer en el país. No se otorgarán visas a los estudiantes matriculados en escuelas o programas que sean únicamente virtuales para el semestre de otoño de 2020.
- Los estudiantes con visas F-1 actuales que están fuera del país no podrán volver a ingresar a los EE.UU. si solo van a inscribirse en cursos virtuales.
- Los estudiantes F-1 activos que se encuentran en los EE.UU. y están inscritos en un programa que es únicamente virtual durante el semestre de otoño de 2020 deben abandonar el país o cambiar su inscripción a una escuela con clases presenciales.
- Si en el semestre de otoño de 2020 la escuela reanudará todas las clases presenciales, la cantidad máxima de clases en línea que un estudiante F-1 puede inscribir es una (1) clase virtual o tres (3) horas de créditos virtuales.
- Los estudiantes F-1 que asisten a escuelas que están adoptando un modelo híbrido (una combinación de clases presenciales y virtuales) pueden tomar más de una (1) clase virtual o más de tres (3) horas de créditos virtuales.
- Los estudiantes F-1 deben comunicarse con su DSO para asegurarse de que su Formulario I-20 esté actualizado. El Formulario I-20 debe certificar que el programa no es únicamente virtual, que el estudiante no está inscrito en clases únicamente virtuales en el semestre de otoño de 2020, y que el estudiante está inscrito en el número mínimo de clases virtuales requeridas para avanzar con normalidad en su programa académico.
PARA TENER EN CUENTA: La Universidad de Harvard y el Instituto de Tecnología de Massachusetts han presentado una demanda solicitando a un tribunal federal en Massachusetts que suspenda temporalmente esta regla. Estaremos dando información actualizada a medida que se desarrolle este caso.
- ¿Cuándo debo solicitar mi cambio de estatus?
El tiempo de procesamiento de casos para un cambio de estatus varía de vez en cuando. El USCIS actualiza los tiempos de procesamiento estimados para cada tipo de solicitud en su página web. Actualmente, el USCIS estima que los cambios de estatus a la categoría F de estudiante académico demoran entre 7 y 9 meses, desde la fecha en que se recibe cada solicitud.
Teniendo esto en cuenta, se recomienda que inicie su solicitud aproximadamente 90 días antes de que se venza su estatus B-1 / B-2 para evitar que haya una “interrupción” de estatus más adelante (como se explica a continuación). Sin embargo, es importante considerar los hechos específicos de cada caso. Estamos dispuestos a ayudarlo a determinar el mejor proceso a seguir de acuerdo con sus circunstancias actuales y su fecha de estadía autorizada.
- ¿Cómo sé cuándo se vence mi estatus B-1/B-2?
Su estatus B-1/B-2 vence cuando expire su I-94 (es decir, cuando termina su estadía autorizada). Hay dos fechas de vencimiento importantes en su pasaporte: la fecha de vencimiento de la visa B-1/B-2 y la fecha impresa en el sello de entrada o el Formulario I-94.
Fecha de vencimiento de la visa: Es posible que su visa B-1/B-2 sea válida por 5 o 10 años. El tiempo entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento de su visa se considera el tiempo de validez de su visa. La validez de la visa es el tiempo durante el cual se le permite ingresar a los Estados Unidos con esa visa. Sin embargo, la fecha de vencimiento de la visa no refleja por cuánto tiempo está autorizado a permanecer en los EE. UU.
Fecha de vencimiento del I-94: Cuando llega a un puerto de entrada, el Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) determinará la duración de su estadía autorizada en los Estados Unidos bajo su visa B-1/B-2. Si el sello de admisión o el Formulario I-94 en papel contienen una fecha específica de estadía autorizada, entonces esa es la fecha en la que debe salir de los Estados Unidos y la fecha en que vence su estatus B-1/B-2.
- ¿Qué es una “interrupción” en el estatus y qué significa “cubrir la interrupción”?
Para cambiar a estatus de estudiante, debe mantener un estatus válido de no inmigrante hasta que el USCIS tome una decisión sobre su caso o por lo menos 30 días antes del inicio del programa académico o semestre. Una “interrupción” de estatus puede ocurrir en cualquiera de los siguientes casos:
- Su estatus B-1/B-2 se vence más de 30 días antes de la fecha de inicio de su programa F-1;
- Su estatus B-1/B-2 se vence pronto y el USCIS todavía no ha resuelto o aprobado su caso; o,
- Su solicitud de cambio de estatus ya fue aprobada pero la fecha de inicio del programa académico ya pasó y su estatus B-1/B-2 se vence más de 30 días antes de la fecha de inicio del siguiente semestre o periodo académico.
Cuando hay una interrupción en su estatus, debe procurar que su estatus B-1/B-2 se mantenga vigente hasta una fecha que sea al menos 30 días antes de la fecha de inicio de su programa (a esto se le llama “cubrir la interrupción”). En la mayoría de casos, esto implica presentar un formulario adicional ante el USCIS para extender su estatus actual de B-1/B-2. Es por esto que, en la mayoría de los casos, tendrá que presentar una solicitud para cambiar su estatus de B-1/B-2 a F-1 y también una solicitud para extender su estatus B-1/B-2 hasta que el cambio de estatus sea aprobado.
En Wilner & O’Reilly, podemos ayudarle a aclarar si usted o sus familiares pueden cambiar su estatus de B-1/B-2 a F-1 y si cumple con todos los requisitos. Estamos disponibles para guiarlo a través de este proceso y ayudarlo a alcanzar sus objetivos de inscribirse en un curso académico en los Estados Unidos. Ofrecemos consultas gratuitas en nuestras oficinas en Orange, Fresno, Riverside, San Diego, Sacramento y San Francisco, California; Salt Lake City y Orem, Utah; y Boise, Idaho.
ABOUT THE AUTHOR(S)
MAURICIO TORRES SANCHEZ – ATTORNEY
Mauricio Torres es un abogado asociado de Wilner & O’Reilly | Abogados de Inmigración en Salt Lake City, UT. Ha sido admitido como miembro del Colegio de Abogados del Estado de California (California State Bar). El Sr. Torres (de Cali, Colombia) se graduó de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, donde obtuvo su título de abogado. Además, obtuvo una Maestría en Derecho (LL.M.) de la Facultad de Derecho J. Reuben Clark de la Universidad Brigham Young en Provo, Utah. Al haber pasado por sus propias entrevistas consulares y solicitudes de visa, el Sr. Torres comprende las dificultades que enfrentan muchos inmigrantes, lo que le permite ayudar a otros a navegar el sistema de inmigración. Él dedica su práctica a la inmigración basada en la familia, visas de no inmigrante (como las visas U, T, de estudiante y de turista), solicitudes de exención o perdón y entrevistas consulares. El Sr. Torres habla inglés y español.
RICHARD WILNER – FOUNDING PARTNER
Richard M. Wilner es un miembro fundador de Wilner & O’Reilly | Abogados de Inmigración y está certificado por el Colegio de Abogados del Estado de California (California State Bar) como Especialista en Derecho de Inmigración y Nacionalidad. Ha sido admitido para ejercer derecho en el Estado de California y ante las Cortes de Distrito de los Estados Unidos en los Distritos Central, Norte y Sur de California, el Distrito Norte de Texas, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito y la Corte Suprema de los Estados Unidos. El Sr. Wilner recibió el codiciado reconocimiento AV Martindale-Hubbell, el reconocimiento jurídico y ético más alto que puede recibirse de sus pares en la comunidad legal. Del mismo modo, ha sido galardonado con el título de Súper Abogado desde 2007 hasta hoy. Es mejor conocido por su trabajo en asesorar a compañías de Fortune 500, negocios de medianas y pequeñas empresas, emprendedores y ciudadanos extranjeros de habilidades extraordinarias en atletismo, artes y ciencias en el área compleja del Derecho de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.
Comments are closed.